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Artículo 7 de la Ley 16.101

Faculta al comite ejecutivo del banco central para rechazar los registros de importacion que le sean presentados en las condiciones y bajo las limitaciones que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28335 / 7176664.

Texto oficial

Artículo 7°.- Toda supresión, fusión o modificación de las glosas que forman las listas de importación se hará por decreto supremo fundado cuyos efectos sólo se producirán desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".