Texto oficial
Artículo transitorio.- No obstante lo dispuesto en esta
ley, dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia
de la presente ley, el Comité Ejecutivo del Banco Central
de Chile deberá dar curso o rechazar las solicitudes de
registro de importaciones presentadas antes del 1° de
Diciembre de 1964, actualmente pendiente de resolución y
que no hayan constituído depósito para las importaciones.
Las solicitudes de registro de importaciones amparadas
con depósitos para las importaciones efectuados con bonos o
pagarés dólares de las leyes N°s 13.305 y 14.171 deberán
cursarse dentro de un plazo de noventa días contado desde
la publicación de la presente ley.
Las solicitudes de registro de importaciones cursadas
antes de la fecha de publicación de la presente ley no se
considerarán para los efectos de la aplicación del inciso
segundo del artículo 2° de esta ley.".