Texto oficial
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para poner a disposición de las Municipalidades del país, las sumas necesarias para que éstas otorguen y paguen a sus personales de empleados y obreros y de los servicios dependientes creados por ellas, un anticipo individual de E° 75 con cargo a futuros reajustes sin sujeción a las limitaciones que establecen las leyes N°s 11.469 y 11.860.
Este anticipo se deducirá en nueve cuotas iguales a partir del 1° de Mayo de 1965, de los sueldos y salarios correspondientes.
En ningún caso podrá persona alguna por efecto de la aplicación de la presente ley, percibir más de E° 75.