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Artículo 1 de la Ley 16.104 · Autoriza otorgar el prestamo que indica a los empleados y obreros municipales

Autoriza otorgar el prestamo que indica a los empleados y obreros municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28336 · idParte: 5977076

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para poner a disposición de las Municipalidades del país, las sumas necesarias para que éstas otorguen y paguen a sus personales de empleados y obreros y de los servicios dependientes creados por ellas, un anticipo individual de E° 75 con cargo a futuros reajustes sin sujeción a las limitaciones que establecen las leyes N°s 11.469 y 11.860. Este anticipo se deducirá en nueve cuotas iguales a partir del 1° de Mayo de 1965, de los sueldos y salarios correspondientes. En ningún caso podrá persona alguna por efecto de la aplicación de la presente ley, percibir más de E° 75.