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Artículo 2 de la Ley 16.104 · Autoriza otorgar el prestamo que indica a los empleados y obreros municipales

Autoriza otorgar el prestamo que indica a los empleados y obreros municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28336 · idParte: 5977077

Texto oficial

Artículo 2°.- El mayor gasto que se produzca como consecuencia de la aplicación de la presente ley, se financiará haciendo uso de la facultad que concede el artículo 35° del decreto de Hacienda N° 5, de 15 de Febrero de 1963. Sin embargo, las sumas que se entreguen a las Municipalidades, por aplicación de la presente ley, se imputarán a los pagos que por concepto de participación del 7% del Impuesto a la Renta, artículo 8° de la ley N° 15.564, efectúe el Fisco a las Municipalidades durante el año 1965.