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Artículo 2 del Decreto 639

Aprueba reglamento sobre patrocinio y representación de las corporaciones de asistencia judicial, de la ley nº 20.286 que introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley nº 19.968, que crea los tribunales de familia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283376 / 7382155.

Texto oficial

Artículo 2º. El patrocinio que las Corporaciones de Asistencia Judicial proporcionen a las distintas partes en un juicio, deberá siempre brindarse por abogados diferentes. En los casos de patrocinio por designación, de curador ad litem en favor de niños, niñas y adolescentes, las Corporaciones deberán asumir tal patrocinio preferentemente.