Texto oficial
Artículo 2º. El patrocinio que las Corporaciones de Asistencia Judicial proporcionen a las distintas partes en un juicio, deberá siempre brindarse por abogados diferentes.
En los casos de patrocinio por designación, de curador ad litem en favor de niños, niñas y adolescentes, las Corporaciones deberán asumir tal patrocinio preferentemente.