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Artículo 3 del Decreto 639

Aprueba reglamento sobre patrocinio y representación de las corporaciones de asistencia judicial, de la ley nº 20.286 que introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley nº 19.968, que crea los tribunales de familia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283376 / 7382156.

Texto oficial

Artículo 3º. En los casos en que las distintas partes sean patrocinadas por abogados de un mismo centro, deberá garantizarse la representación autónoma desde el inicio y durante toda la secuela del juicio. En caso que en dicho centro existiera sólo un abogado, deberá otorgarse patrocinio y representación a la primera de las partes que concurra y efectuarse las gestiones de derivación pertinentes a otro centro de atención de la misma Corporación o a otra institución que otorgue asistencia judicial gratuita, a fin de que a las demás partes se les provea el correspondiente patrocinio y representación en juicio."