Texto oficial
Artículo 3º. En los casos en que las distintas partes sean patrocinadas por abogados de un mismo centro, deberá garantizarse la representación autónoma desde el inicio y durante toda la secuela del juicio.
En caso que en dicho centro existiera sólo un abogado, deberá otorgarse patrocinio y representación a la primera de las partes que concurra y efectuarse las gestiones de derivación pertinentes a otro centro de atención de la misma Corporación o a otra institución que otorgue asistencia judicial gratuita, a fin de que a las demás partes se les provea el correspondiente patrocinio y representación en juicio."