Texto oficial
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Melipilla para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de cien mil escudos (E° 100.000) a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.