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Artículo 2 de la Ley 16.125 · Autoriza a la municipalidad de melipilla para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de melipilla para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28339 / 8282610.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.