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Ley 16.127

Reemplaza los articulos 174° y 186°, modifica el articulo 187°, el inciso 1° del 189° y los articulos 192° y 193°, substituye el articulo 194° y el inciso 1° del 195°, agrega letra f) al articulo 197°, modifica el articulo 215° y reemplaza los articulos 229°, 230°, 232° y 233° del decreto con fuerza de ley 213, de 1953, que aprobo la ordenanza de aduanas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28341

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