Texto oficial
Artículo 2°.- Las maquinarias, herramientas e implementos que se individualizan en el artículo precedente, no podrán ser enajenados ni destinados a otros fines que los indicados, dentro del plazo de cinco años contado desde su internación, salvo que se paguen todos los derechos, impuestos y gravámenes que por esta ley se liberan.