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Artículo 2 de la Ley 16.219

Libera del pago de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion, la internacion de los elementos que señala, destinados a la cooperativa agricola y lechera de osorno (calo)

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28343 · idParte: 5977099

Texto oficial

Artículo 2°.- Las maquinarias, herramientas e implementos que se individualizan en el artículo precedente, no podrán ser enajenados ni destinados a otros fines que los indicados, dentro del plazo de cinco años contado desde su internación, salvo que se paguen todos los derechos, impuestos y gravámenes que por esta ley se liberan.