Texto oficial
Artículo 3°.- En caso de haberse integrado en arcas fiscales alguna parte de los derechos, impuestos o gravámenes que se liberan en el artículo 1°, se procederá a su devolución.
Libera del pago de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion, la internacion de los elementos que señala, destinados a la cooperativa agricola y lechera de osorno (calo)
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