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Artículo 1 de la Ley 16.228

Autoriza al presidente de la república para otorgar un anticipo de e° 100 al personal de la administración publica que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28347 / 5977114.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar un anticipo de E° 100 a cuenta de los reajustes o bonificaciones que se otorgarán en 1965, al personal de empleados y obreros de planta y contratados de los Servicios de la Administración Pública Fiscal, Poder Judicial, personal del Congreso Nacional, de la Biblioteca del Congreso y de la Contraloría General de la República, excluída la Dirección General de Obras Públicas. Este anticipo no tendrá el carácter de sueldo para los efectos legales ni estará sujeto a impuestos fiscales o de otro orden.