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Artículo 2 de la Ley 16.228

Autoriza al presidente de la república para otorgar un anticipo de e° 100 al personal de la administración publica que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28347 · idParte: 5977115

Texto oficial

Artículo 2°.- La autorización del artículo 1°, se hace extensiva a los siguientes Servicios e Instituciones cuyo mayor gasto será de cargo fiscal: Empresa de los Ferrocarriles del Estado; Servicio Nacional de Salud; Personal de Tierra de la Empresa Marítima del Estado; Universidad de Chile; Universidad Técnica del Estado; Fábrica y Maestranza del Ejército; Astilleros y Maestranza de la Armada; Empresa de Transportes Colectivos del Estado; Dirección General Crédito Prendario y de Martillo, y Empresa Portuaria de Chile.