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Artículo 8 de la Ley 16.228

Autoriza al presidente de la república para otorgar un anticipo de e° 100 al personal de la administración publica que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28347 / 5977121.

Texto oficial

Artículo 8°.- El gasto que se produzca como consecuencia de la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al ítem 08/01/06 del Presupuesto vigente, hasta la suma de E° 28.000.000. Los Servicios señalados en el artículo 1°, deberán girar directamente con cargo al ítem indicado, contra presentación de planillas, sin necesidad de decreto. Las Instituciones señaladas en el artículo 2°, pagarán el mencionado anticipo previo decreto supremo, con la firma del Ministro de Hacienda solamente.