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Artículo 7 de la Ley 16.228

Autoriza al presidente de la república para otorgar un anticipo de e° 100 al personal de la administración publica que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28347 / 5977120.

Texto oficial

Artículo 7°.- El personal que de acuerdo con el artículo 27, de la ley número 13.305 u otras disposiciones legales o estatutarias hubiere percibido por concepto de reajuste de sueldos ya acordados, hasta la fecha de publicación de la presente ley, una suma igual o superior al anticipo a que se refiere el artículo 1° de esta ley, no tendrá derecho a este beneficio. Si la suma recibida fuere inferior, tendrán derecho sólo a la diferencia entre lo percibido y este anticipo.