Texto oficial
Artículo 7°.- El gravamen establecido en el artículo anterior regirá hasta el pago total del o los empréstitos o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo 3°.
Autoriza a la municipalidad de curanilahue para contratar el prestamo que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28349 / 8282626.