Texto oficial
Artículo 9°.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 6° se invertirá en el servicio del empréstito autorizado, pero la Municipalidad podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° de la presente ley, en el caso de no contratarse el o los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.