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Artículo 10 de la Ley 16.244 · Autoriza a la municipalidad de curanilahue para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de curanilahue para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28349 / 8282629.

Texto oficial

Artículo 10°.- La Tesorería Provincial de Arauco llevará una cuenta especial del movimiento de los fondos autorizados por la presente ley y estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones que rigen la materia.