Texto oficial
Artículo 4°.- Con el objeto de atender el servicio de este empréstito, destínanse las entradas provenientes de la contribución adicional de un uno por mil a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 11.533, de 9 de Junio de 1954; prorrógase, asimismo, la contribución adicional del dos por mil establecida en el inciso segundo del artículo 4° de la citada ley N° 11.533, y establécese, además, una contribución adicional de un uno por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Ránquil, que regirán desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1°, o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior.