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Artículo 4 de la Ley 16.245 · Autoriza a la municipalidad de ranquil para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de ranquil para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28350 / 8282637.

Texto oficial

Artículo 4°.- Con el objeto de atender el servicio de este empréstito, destínanse las entradas provenientes de la contribución adicional de un uno por mil a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 11.533, de 9 de Junio de 1954; prorrógase, asimismo, la contribución adicional del dos por mil establecida en el inciso segundo del artículo 4° de la citada ley N° 11.533, y establécese, además, una contribución adicional de un uno por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Ránquil, que regirán desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1°, o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior.