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Artículo 5 de la Ley 16.245 · Autoriza a la municipalidad de ranquil para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de ranquil para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28350 / 8282638.

Texto oficial

Artículo 5°.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Ránquil podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, además, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.