Texto oficial
Artículo 7°.- Autorízase a la Municipalidad de Ránquil para invertir en las obras indicadas en el artículo 3° ó en la amortización del empréstito autorizado en el artículo 1°, el saldo quedado a su favor como remanente de la contribución adicional sobre los bienes raíces de la comuna de Ránquil establecida en el artículo 4° de la ley N° 11.533, después de pagado el empréstito autorizado por dicha ley, y las cantidades que por el mismo concepto se encuentren depositadas a su favor en la Tesorería Comunal respectiva, o que en lo sucesivo se depositen por el pago de contribuciones morosas.