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Artículo 7 de la Ley 16.245 · Autoriza a la municipalidad de ranquil para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de ranquil para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28350 / 8282640.

Texto oficial

Artículo 7°.- Autorízase a la Municipalidad de Ránquil para invertir en las obras indicadas en el artículo 3° ó en la amortización del empréstito autorizado en el artículo 1°, el saldo quedado a su favor como remanente de la contribución adicional sobre los bienes raíces de la comuna de Ránquil establecida en el artículo 4° de la ley N° 11.533, después de pagado el empréstito autorizado por dicha ley, y las cantidades que por el mismo concepto se encuentren depositadas a su favor en la Tesorería Comunal respectiva, o que en lo sucesivo se depositen por el pago de contribuciones morosas.