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Artículo 6 de la Ley 16.245 · Autoriza a la municipalidad de ranquil para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de ranquil para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28350 / 8282639.

Texto oficial

Artículo 6°.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4°, fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin deducción alguna a amortizaciones extraordinarias de la deuda.