Texto oficial
Artículo 11°.- La expropiación será pagada por la Municipalidad de Ránquil con cargo a sus recursos ordinarios y se sujetará al procedimiento establecido en el título XV del libro IV del Código de Procedimiento Civil.
Autoriza a la municipalidad de ranquil para contratar el prestamo que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28350 / 8282644.