Reemplaza los articulos 1° y 3° de la ley 13.676, de 19 de noviembre de 1959, que autorizo a la municipalidad de quinta normal para contratar uno o mas emprestitos con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; autoriza a este municipio para permutar una parte de los terrenos del parque lo franco, cuyos deslindes señala, por una franja de terreno que indica de propiedad del arzobispado de santiago; declara de utilidad publica y autoriza al presidente de la república para expropiar el inmueble que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la comuna de quinta normal, con el fin de entregarlo a la direccion de deportes del estado para la construccion de un estadio; reemplaza el articulo 2° de la ley 14.084, de 5 de octubre de 1960, y modifica el inciso 1° del articulo 2° de la ley 15.255, de 1° de octubre de 1963, que autorizaron a la municipalidad de quinta normal para expropiar los predios que indica con el objeto de destinarlos a campo deportivo y estadio techado, respectivamente.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28351 / 8857689.
Texto oficial
Artículo 3.o- Autorízase a la Municipalidad de Quinta Normal para permutar una parte de los terrenos del Parque Lo Franco, transferido a ella en virtud de lo dispuesto en la ley N.o 14.191, por una franja de terreno de propiedad del Arzobispado de Santiago.
Los deslindes de la propiedad municipal que se permuta, Rol N.o 4.117-1, son los siguientes: al Norte, en ciento siete metros cincuenta centímetros con resto Parque Lo Franco; al Sur, en noventa y nueve metros cincuenta centímetros con inmuebles de propiedad del Arzobispado de Santiago; al Poniente, en quince metros con calle Embajador Gómez, y al Oriente, en quince metros con resto Parque Lo Franco.
Los deslindes del inmueble de propiedad del Arzobispado de Santiago, que se permuta con el sitio antes individualizado de propiedad municipal, Rol N.o 4.117-3, son los que se indican: al Norte, en ochenta metros con resto del inmueble de propiedad del Arzobispado de Santiago; al Sur, en setenta y seis metros cuarenta centímetros con calle Carrascal; al Poniente, en diez metros con calle Embajador Gómez y al Oriente, en ocho metros cincuenta y cinco centímetros con inmueble de propiedad del Servicio de Seguro Social.