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Artículo 4 de la Ley 16.247

Reemplaza los articulos 1° y 3° de la ley 13.676, de 19 de noviembre de 1959, que autorizo a la municipalidad de quinta normal para contratar uno o mas emprestitos con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; autoriza a este municipio para permutar una parte de los terrenos del parque lo franco, cuyos deslindes señala, por una franja de terreno que indica de propiedad del arzobispado de santiago; declara de utilidad publica y autoriza al presidente de la república para expropiar el inmueble que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la comuna de quinta normal, con el fin de entregarlo a la direccion de deportes del estado para la construccion de un estadio; reemplaza el articulo 2° de la ley 14.084, de 5 de octubre de 1960, y modifica el inciso 1° del articulo 2° de la ley 15.255, de 1° de octubre de 1963, que autorizaron a la municipalidad de quinta normal para expropiar los predios que indica con el objeto de destinarlos a campo deportivo y estadio techado, respectivamente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28351 / 8857690.

Texto oficial

Artículo 4.o- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar el inmueble ubicado en la comuna de Quinta Normal, Rol N.o 4.437-10, de una extensión aproximada de 27.000 metros cuadrados, de propiedad de la señora Victoria García Huidobro, con los siguientes deslindes: al Norte, con calle Santa Adriana; al Sur, con calle Carrascal; al Este, con inmueble de propiedad de la Cooperativa Cristal Yungay, y al Oeste, con Población Carrascal. Los terrenos objeto de esta expropiación serán entregados a la Dirección de Deportes del Estado con el exclusivo fin de construir en ellos un Estadio.