Texto oficial
Artículo 1°.- Reajústanse en un 38,4% las rentas
asignadas a las categorías y grados de las escalas de
sueldos vigentes al 31 de Diciembre de 1964, de los
Servicios que se indican en este párrafo.
Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8944990.