Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28353 · idParte: 8944993

Texto oficial

Artículo 4°.- El porcentaje de reajuste establecido en el artículo 1° se aplicará, a contar desde el 1° de Mayo de 1965, al valor vigente al 31 de Diciembre de 1964 de las horas de clases y cátedra.