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Artículo 17 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945006.

Texto oficial

Artículo 17°.- Reajústase a contar del 1° de Enero de 1965, en el mismo porcentaje a que se refiere el artículo 1°, la asignación familiar a que corresponda al personal de empleados y obreros del sector público que se pague directamente por el Fisco o por los Servicios a que se refiere este Título, siempre que su monto no se determine de acuerdo con la ley N° 7.295 o del DFL. N° 245, de 1963. Los pensionados del sector público tendrán derecho a la misma asignación familiar a que se refiere el inciso anterior a contar del 1° de Enero de 1965. Al reajuste de la asignación familiar de los empleados y obreros municipales se imputará el que ya hubieren aplicado en el presente año las Municipalidades a su personal, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 60° de la ley número 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República y en el artículo 110° de la ley N° 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.