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Artículo 21 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28353 · idParte: 8945010

Texto oficial

Artículo 21°- Concédese al Colegio de Abogados de Chile una subvención extraordinaria de hasta E° 400.000, para que los invierta en el reajuste de los sueldos del personal del Servicio de Asistencia Judicial gratuita, en el año 1965. Esta cantidad será entregada al Consejo General, el que deberá poner a disposición de los Consejos Provinciales las sumas que correspondan a los reajustes de sus respectivos personales. Los reajustes de sueldos de este personal se regirán exclusivamente por las normas pertinentes del sector público. El Tesorero General de la República entregará al Consejo de Defensa del Niño durante el presenta año, la suma de E° 500.000, a fin de que esta institución efectúe los aumentos de sueldos y jornales de su personal en la forma que determina la presente ley. Concédese al Colegio de Arquitectos de Chile una subvención extraordinaria de E° 70.000, a fin de que preste asesoría gratuita a las personas de escasos recursos.