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Artículo 22 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945011.

Texto oficial

Artículo 22°- Reemplázase el artículo 12° de la ley N° 15.076, por el siguiente: "Artículo 12°- Los funcionarios regidos por este Estatuto tendrán derecho a una asignación mensual imponible, equivalente al 20% de su sueldo base mensual. Esta asignación no será considerada para el cálculo de ningún otro beneficio, asignación, horas extraordinarias o viáticos que perciba este personal. Esta asignación será de cargo del Servicio Nacional de Salud, tratándose de los funcionarios de ese organismo." El presente artículo regirá a contar del 1° de Enero de 1965. Los médicos becarios tendrán asimismo derecho a esta asignación, la que será de cargo de la institución que ha otorgado la beca.