Texto oficial
Artículo 30°.- Facúltase a las Municipalidades para
modificar los presupuestos correspondientes al año 1965,
con el objeto de considerar los mayores gastos que les
impone esta ley y las mayores entradas que ella contempla.
Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala
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