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Artículo 30 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28353 · idParte: 8945019

Texto oficial

Artículo 30°.- Facúltase a las Municipalidades para modificar los presupuestos correspondientes al año 1965, con el objeto de considerar los mayores gastos que les impone esta ley y las mayores entradas que ella contempla.