Texto oficial
Artículo 31°.- Los Alcaldes mencionados en el
artículo 42° de la ley N° 11.860, gozarán del sueldo
asignado a la primera categoría de la Planta Directiva,
Profesional y Técnica del DFL. N° 40, de 1959, sin
perjuicio de los gastos de representación que les acuerde
la respectiva Municipalidad.