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Artículo 31 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945020.

Texto oficial

Artículo 31°.- Los Alcaldes mencionados en el artículo 42° de la ley N° 11.860, gozarán del sueldo asignado a la primera categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del DFL. N° 40, de 1959, sin perjuicio de los gastos de representación que les acuerde la respectiva Municipalidad.