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Artículo 33 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945022.

Texto oficial

Artículo 33°.- Autorízase a la Municipalidad de Arica, por esta sola vez, para incorporar a la Planta de grados, sueldos y remuneraciones especiales, sin las limitaciones contenidas en el Título IV de la ley N° 11.469, al personal de empleados y obreros de la Empresa Municipal de Teléfonos de esa ciudad. Este personal deberá ser encasillado en el grado que corresponda a la remuneración que percibe al promulgarse esta ley. En caso de no coincidir las remuneraciones con las vigentes en el escalafón de la Municipalidad, este personal será encasillado en el grado inmediatamente superior más cercano a la remuneración que estuviere percibiendo en la Empresa.