Texto oficial
Artículo 34°.- Reemplázase el primer inciso que se
agregó al artículo 82° de la ley N° 11.860, por el
artículo 9° de la ley número 15.163, de 13 de Febrero de
1963, por el siguiente:
"La obligación de destinar un 5% anual, que impone a
las Municipalidades el inciso primero de este artículo, se
entenderá también cumplida por éstas, depositándolo
total o parcialmente en la Corporación de la Vivienda o en
Asociaciones de Ahorro y Préstamos, en cuenta de ahorro
individuales para sus empleados y obreros o a nombre de las
Cooperativas que ellos formen, con los fines señalados en
el DFL. N° 2, de 1959, y en el DFL.
N° 205, de 1960. Dichas Cooperativas no podrán tener, para
estos efectos, otra finalidad que la adquisición o la
construcción de viviendas económicas para sus cooperados".