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Artículo 36 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945025.

Texto oficial

Artículo 36°- Condónanse al personal de empleados y obreros de las Municipalidades del país los pagos que fueren motivo de reparo por la Contraloría General de la República correspondientes a los años 1962, 1963 y 1964, con motivo de las observaciones que hubiere formulado por reajustes de sueldos, sobre sueldos y gratificaciones, o por mala interpretación o aplicación de disposiciones legales para estos mismos efectos. Libérase, asimismo, de toda responsabilidad a los Alcaldes, Regidores, Tesoreros Comunales y funcionarios municipales que hubieren intervenido en el acuerdo o en su ejecución posterior.