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Artículo 47 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945036.

Texto oficial

Artículo 47°.- Autorízase a los Departamentos u Oficinas de Bienestar que funcionen en las reparticiones fiscales e instituciones semifiscales y de administración autónoma para extender sus beneficios a los funcionarios jubilados de las mismas, siempre que éstos contribuyan con su aporte pecuniario al financiamiento de dichos Departamentos u Oficinas. El Reglamento determinará las modalidades a que se sujetará la aplicación de esta disposición.