Texto oficial
Artículo 47°.- Autorízase a los Departamentos u
Oficinas de Bienestar que funcionen en las reparticiones
fiscales e instituciones semifiscales y de administración
autónoma para extender sus beneficios a los funcionarios
jubilados de las mismas, siempre que éstos contribuyan con
su aporte pecuniario al financiamiento de dichos
Departamentos u Oficinas. El Reglamento determinará las
modalidades a que se sujetará la aplicación de esta
disposición.