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Artículo 46 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945035.

Texto oficial

Artículo 46°.- Se hace extensiva a las Asociaciones con personalidad jurídica constituídas por obreros de Instituciones o Empresas públicas y de la Empresa Portuaria de Chile la autorización establecida en el artículo 164° de la ley N° 14.171, de 1960, modificada por el artículo 16° de la ley N° 15.364, de 1963.