Saltar al contenido

Artículo 50 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945039.

Texto oficial

Artículo 50°.- El personal del Servicio Nacional de Salud y del Ministerio de Salud Pública tendrá derecho a la atención médica que establece la ley N° 10.383 para los imponentes del Servicio de Seguro Social.