Texto oficial
Artículo 50°.- El personal del Servicio Nacional de
Salud y del Ministerio de Salud Pública tendrá derecho a
la atención médica que establece la ley N° 10.383 para
los imponentes del Servicio de Seguro Social.
Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945039.