Texto oficial
Artículo 51°.- Se declara que el alcance de la ley N°
14.113 es comprender en sus beneficios a todos los jubilados
conforme a las leyes N°s 11.745, 12.566 y 13.044.
Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945040.