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Artículo 51 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945040.

Texto oficial

Artículo 51°.- Se declara que el alcance de la ley N° 14.113 es comprender en sus beneficios a todos los jubilados conforme a las leyes N°s 11.745, 12.566 y 13.044.