Texto oficial
Artículo 54°.- Facúltese al Presidente de la
República para que, previo informe de la Corte Suprema,
fije los Aranceles de los funcionarios auxiliares de la
Administración de Justicia, que se encuentren sometidos a
ese régimen de remuneraciones. Anualmente, el Presidente de
la República, previo el informe a que se refiere el inciso
precedente, podrá modificar, en todo o en parte, dichos
aranceles, considerando especialmente las variaciones que
haya experimentado el valor adquisitivo de la moneda.
Las tarifas aplicables a los servicios prestados por
los funcionarios de la segunda serie del Escalafón
Secundario del Poder Judicial se determinarán conforme a lo
previsto en el artículo 492 del Código Orgánico de
Tribunales.