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Artículo 55 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945044.

Texto oficial

Artículo 55°.- Declárase que las franquicias que otorgó el artículo 33° de la ley N° 15.266 a los chilenos que hubieren prestado servicios en Organismos Internacionales a los que Chile se encuentra adherido, son las mismas que se contemplan en el artículo 32° de la citada ley, cuyo texto actual fue fijado por el artículo 143° de la ley N° 15.575. Asimismo, quedan liberados los funcionarios mencionados en el artículo 33° de la ley ya citada de todos los impuestos y derechos de patio, almacenamiento y demás por las especies que no han podido internar o retirar por razones administrativas. Declárase que el plazo de tres años contemplado en el artículo 358° del DFL. N° 338, de Abril de 1960, no fue tácitamente derogado por el artículo 16° de la ley N° 14.572. Declárase que el artículo 16° de la ley N° 14.572 no se aplica a las internaciones efectuadas en virtud de lo previsto en los artículos 32° y 33° de la ley N°15.266.