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Artículo 57 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945046.

Texto oficial

Artículo 57°.- Las asignaciones establecidas en el artículo 20° de la ley N° 15.364 y 15° de la ley N° 15.205, serán computadas desde la fecha de su establecimiento para los efectos de la aplicación de los artículos 102°, 110° y 132° del DFL. N° 338, de 1960, en el caso de los funcionarios que tengan o cumplan treinta o más años de servicios legalmente computables, dentro del plazo de tres meses y que inicien su expediente de jubilación dentro del mismo plazo. El mayor gasto que signifique la aplicación de este artículo será de cargo fiscal.