Texto oficial
Artículo 58°.- El personal de empleados a contrata y
el de obreros del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y
Carabineros de Chile, Fábrica y Maestranzas del Ejército
(FAMAE) y Astilleros y Maestranzas de la Armada (A S M A R),
tendrán también derecho a la asignación señalada en el
artículo 2° de la ley N° 14.603.