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Artículo 58 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945047.

Texto oficial

Artículo 58°.- El personal de empleados a contrata y el de obreros del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE) y Astilleros y Maestranzas de la Armada (A S M A R), tendrán también derecho a la asignación señalada en el artículo 2° de la ley N° 14.603.