Texto oficial
Artículo 63°.- Los Receptores Judiciales gozarán de
los beneficios de la asignación familiar en las mismas
condiciones que las señaladas para los Receptores de la
Cobranza Judicial de Impuestos. Este gasto se financiará
con cargo a los recursos otorgados por el artículo 11° de
la ley N° 15.632.