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Artículo 64 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945053.

Texto oficial

Artículo 64°.- Autorízase a la Dirección General del Servicio de Prisiones para otorgar, dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de esta ley, los feriados legales a los funcionarios de la institución que no hubieren disfrutado de este derecho, por razones de servicio, en los últimos diez años.