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Artículo 66 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945055.

Texto oficial

Artículo 66°.- Deróganse, a contar del 11 de Diciembre de 1963, las disposiciones de los N°s I y II del artículo 23° de la ley N° 15.386. Las imposiciones efectuadas por concepto de asignación de zona deberán ser restituídas a los funcionarios, dentro del plazo de treinta días contado desde el día primero del mes siguiente ala publicación de esta ley en el "Diario Oficial". Las imposiciones de cargo del Fisco, se imputarán a las deudas existentes en su contra en la respectiva institución de previsión. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, los funcionarios que hayan cumplido o cumplieren, antes del día 1° de Enero de 1967, diez o más años de servicios con goce de asignación de zona en las provincias de Chiloé al sur y que se acojan a jubilación antes de dicho plazo o que hubieren jubilado en el período comprendido entre el 11 de Diciembre de 1963 y la fecha de vigencia de esta ley, tendrán derecho a que se les compute la asignación de zona para el desahucio y la jubilación en la forma y condiciones señaladas en las letras a), b), c) y d) del número I del citado artículo 23°. Al efecto, los interesados deberán integrar la totalidad de las imposiciones correspondientes a la gratificación de zona por todo el tiempo que la hayan percibido y hasta el momento de jubilar. El integro de dichas imposiciones podrá hacerse mediante un préstamo que hará la Caja a un plazo no superior a diez años y con el interés que fijará el Consejo, que no podrá ser inferior al 6% anual.