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Artículo 67 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945056.

Texto oficial

Artículo 67°.- Agrégase el artículo 145° transcrito en el N° 4 del artículo 29° de la ley N° 15.702, de 24 de Septiembre de 1964, el siguiente inciso: "La misma compatibilidad existe y ha existido respecto de la renta del personal en servicio activo.".