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Artículo 68 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945057.

Texto oficial

Artículo 68°.- Declárase, interpretando el artículo 15° de la ley N° 15.283, que su sentido y alcance es el de que el Superintendente de Seguridad Social tiene, en cuanto al nombramiento, promoción y remuneraciones del personal de su dependencia, las mismas facultades que el artículo 4° del DFL. N° 252, de 1960, otorga al Superintendente de Bancos respecto de su personal. Suprímese en el inciso primero del artículo 18° de la ley N° 15.283, después de la frase "Departamento de Racionalización y Métodos", la palabra "Ingeniero".