Saltar al contenido

Artículo 74 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945063.

Texto oficial

Artículo 74°.- La hora semanal de clase de los profesores a que se refiere la ley N.° 10.518, de 1952, se aumentará en un 38,4%, a contar desde el 1° de Enero del año en curso. Los profesores a que se refiere al artículo 18.° de la ley 15.263, gozarán del aumento de remuneraciones establecido en el artículo 4.° y de la bonificación del artículo 14°.