Texto oficial
Artículo 74°.- La hora semanal de clase de los
profesores a que se refiere la ley N.° 10.518, de 1952, se
aumentará en un 38,4%, a contar desde el 1° de Enero del
año en curso.
Los profesores a que se refiere al artículo 18.° de la
ley 15.263, gozarán del aumento de remuneraciones
establecido en el artículo 4.° y de la bonificación del
artículo 14°.