Texto oficial
Artículo 73°.- Los empleados de Archivos, Notarías y
Conservadores de Bienes Raíces, tendrán derecho al
reajuste, conforme a las disposiciones del presente Título.
Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945062.